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Liquidació Impost General Indirecte

Andorra la Vella

30 jun 2023

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Acerca del evento

¿Qué es el IGI?El IGI entra en vigor en Andorra el 1 de enero de 2013, como impuesto aplicable a las entregas de bienes, a las importaciones y a las prestaciones de servicios que tienen lugar en el territorio nacional. Los profesionales y empresarios trasladan este impuesto al usuario, que es quien soporta esta carga impositiva, a imagen de la normativa europea en referencia a impuestos sobre el valor añadido.Tipos de IGI en AndorraEl IGI andorrano presenta 5 tipos de gravamen. El tipo general (el más habitual) es del 4,5%, muy por debajo del IVA español (21%) o de la TVA francesa (20%) y que permite que sectores como el comercio dispongan de un diferencial atractivo de cara al turismo.El tipo superreducido (0%) se aplica a:La asistencia hospitalaria o sanitaria pública, a los servicios de prestación de asistencia y a los medicamentos reembolsables por la CASS y a los transportes en ambulancia.También se incluyen en este grupo los servicios vinculados a la educación, enseñanza, guarderías, clases particulares de temario escolar o universitario y los servicios vinculados al deporte, a la educación física o la cultura si son prestados por organismos públicos o entidades sin ánimo de lucroFinalmente, se aplica un gravamen del 0% a las transmisiones de viviendas, en caso de compra de una primera vivienda, así como las entregas de sellos y efectos timbrados de curso legal, por un importe no superior a su valor facial, y el oro de inversión.El tipo reducido (1%) se aplica a:Los alimentos para el consumo humano (a excepción de las bebidas alcohólicas) o alimentos para animales.Al agua para consumo humano, animal de riego.A los animales vivos, las semillas y las plantas.A los libros, diarios y revistas sin carácter publicitario.En el tipo especial (tributación al 2,5%) se incluye:El transporte de personas (excepto transporte por cable)Los servicios culturales siguientes (si no dependen de la administración pública/parapública o entidades sin ánimo de lucro):o Bibliotecas, archivos y centros de documentación. o Las visitas a ferias, museos, galerías de arte, pinacotecas, monumentos, lugares históricos… o La organización de exposiciones y manifestaciones similares de ámbito educativo, cultural o social. o Las representaciones teatrales, musicales, coreográficas, audiovisuales y cinematográficas. o Visitas a jardines botánicos, parques zoológicos y parques naturales u otros espacios naturales protegidos de características similares.Los objetos que según la reglamentación se consideren objetos de arte, de colección o de antigüedades.El tipo incrementado (9,5%) aplicado a los servicios financieros y bancarios

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