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31 jul 2023
Tipo impositivo del impuesto
El tipo general de gravamen para los obligados tributarios del impuesto de sociedades de Andorra es del 10 por ciento. No obstante, el tipo de gravamen aplicable a las instituciones de inversión colectiva reguladas por la Ley 10/2008, con exclusión de las sociedades gestoras, es del 0 por ciento.
Regímenes especiales
A pesar de lo anterior, existen unos regímenes especiales que aplican a una serie de entidades que cumplen una serie de condiciones y requisitos. Estos regímenes especiales actúan en la determinación de la base de tributación, modificándola.
Tienen un régimen especial las sociedades cooperativas, las consolidaciones tributarias (holdings) y las sociedades cuya actividad es la tenencia y mantenimento de participaciones en sociedades extranjeras (por eso es tan ventajoso ser broker o trader en Andorra). Además, existe otro régimen especial de amortización para nuevas inversiones. Recomendamos por ello tratar estos temas con buenos profesionales para una óptima planificación fiscal con estricto cumplimiento de todas las leyes, como los asociados de Andorra Insiders.
Exenciones para evitar la doble imposición
Con tal de paliar la doble tributación de la misma renta, se realizan exenciones sobre participaciones en beneficios de otras entidades internas e internacionales. Por ejemplo, si la entidad recibe dividendos o participaciones en beneficios procedentes tanto de entidades residentes o no residentes fiscales en Andorra estos beneficios quedan exentos si (aunque también tienen unas limitaciones extra):
La entidad no residente fiscal está sujeta, sin posibilidad de exención, a un impuesto sobre la renta de características similares al impuesto sobre sociedades del Principado de Andorra según lo establecido con la ley. Estas exenciones tienen validez en toda la cadena de entidades participadas.
La entidad residente fiscal en Andorra, está sujeta y no exenta al impuesto de sociedades.
El porcentaje de participación, directa o indirecta, en el capital, los fondos propios, el patrimonio neto o los derechos de voto de la entidad residente o no residente fiscal es igual o superior al 5 por ciento.
También se dan deducciones por creación de puestos de trabajo y por inversiones en activos andorranos. Por último cabe destacar que los dividendos obtenidos como personas físicas de entidades andorranas están exentas en el IRPF siempre. Pueden obtener más información del IRPF aquí.
Periodo impositivo y devengo
El periodo impositivo coincide con el ejercicio económico de la entidad, si bien no puede exceder de doce meses y en caso de que el ejercicio social sea superior, el período finaliza en el momento de concluir los doce meses. También se termina el ejercicio cuando se extingue la empresa (cancelación registral) y cuando se cambia la forma jurídica de la entidad tal que afecte a este impuesto.
En cuanto al devengo del impuesto, se realiza el último día del periodo impositivo.
Pagos a cuenta
En el mes de septiembre los obligados tributarios deberán efectuar un pago a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el 1 de setembre, calculado como el porcentaje del 50 por ciento sobre la cuota de liquidación del ejercicio inmediatamente anterior. El pago a cuenta tiene la consideración de deuda tributaria.
Este pago a cuenta se deduce de la cuota de liquidación a pagar tras terminar el periodo impositivo. Cuando, por efecto del pago a cuenta, la cuota diferencial sea negativa, el ministerio encargado de las finanzas devolverá el exceso.